Micelio

Artículo 12

Registro Unico Población Desplazada Por La Violencia

Ley 1151 de 2007 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, efectuará las acciones tendientes a mejorar la calidad del Registro Unico de Población Desplazada, según la información que provean las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, para lo cual tendrá un término de un (1) año y tendrá la obligación de mantener actualizado el registro.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a los miembros de las familias en situación de desplazamiento suministrar la información necesaria para su caracterización o actualización en el registro. La inclusión y actualización en el registro es indispensable para acceder a los programas definidos para la atención de la población desplazada.

Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de tal función deben ejercer la Defensoría del Pueblo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1151 de 2007