Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Previa autorización del Inspector de Asuntos Campesinos, o en defecto de éste, del Alcalde Municipal, podrá establecerse que el aparcero participe en los gastos que demande la explotación. El Inspector o el Alcalde concederán esta autorización con conocimiento de causa, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la extensión de las tierras, su aptitud agrológica, las facilidades para adelantar una explotación eficiente, la rentabilidad de los cultivos y las condiciones económicas de los contratantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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