Plazos . Trascurridos dos (2) años a partir de la vigencia del presente decreto, los establecimientos en los que se comercialicen y elaboren dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular de que trata el presente decreto, deberán contar con los correspondientes certificados de capacidad de producción, adecuación y dispensación. Vencido el plazo anterior, los establecimientos que no cuenten con los respectivos certificados o que incumplan las disposiciones contenidas en el presente decreto, serán objeto de las medidas y sanciones dispuestas en el mismo.
Decreto 1030 de 2007 →Vigente
Artículo 48
Plazos
Decreto 1030 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular y los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dichos insumos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 48 del decreto 1030 de 2007, el cual quedará así) por decreto 218/09 modificado por decreto 218/09
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.