El Banco Agrícola Hipotecario fomentará la construcción o reedificación de casas baratas en las capitales de Departamento e Intendencias y también las de las ciudades cuya población exceda de veinte mil habitantes, según el último censo; más el aumento calculado de acuerdo con las estadísticas nacionales. Se entenderá por casa barata la habitación cuyo costo incluyendo el lote, no exceda de treinta mil ($ 30,000), siempre que tales habitaciones reúnan las condiciones higiénicas que se fijen en el decreto reglamentario para la expedición del cual se oirá el concepto de la Dirección Nacional Higiene y Asistencia Públicas.
Lo dispuesto en este artículo se hace extensivo a los Municipios colindantes con las ciudades cuyas poblaciones excedan de ochenta mil habitantes.
Estas casas quedarán libre de todo impuesto municipal, departamental, o nacional, durante un término de diez, años. Esta exención se extenderá a las casas que se construyan en el mismo tiempo, del mismo costo, aunque el Banco no sea quien suministre el dinero para ello.