Micelio

Artículo 20

Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Agrícola Hipotecario fomentará la construcción o reedificación de casas baratas en las capitales de Departamento e Intendencias y también las de las ciudades cuya población exceda de veinte mil habitantes, según el último censo; más el aumento calculado de acuerdo con las estadísticas nacionales. Se entenderá por casa barata la habitación cuyo costo incluyendo el lote, no exceda de treinta mil ($ 30,000), siempre que tales habitaciones reúnan las condiciones higiénicas que se fijen en el decreto reglamentario para la expedición del cual se oirá el concepto de la Dirección Nacional Higiene y Asistencia Públicas.

Lo dispuesto en este artículo se hace extensivo a los Municipios colindantes con las ciudades cuyas poblaciones excedan de ochenta mil habitantes.

Parágrafo

Estas casas quedarán libre de todo impuesto municipal, departamental, o nacional, durante un término de diez, años. Esta exención se extenderá a las casas que se construyan en el mismo tiempo, del mismo costo, aunque el Banco no sea quien suministre el dinero para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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