Micelio

Artículo 14

Ley 60 de 1914 · Orgánica del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el mejor desempeño de los asuntos que cursan en el Consejo, cada uno de los individuos que lo componen tendrá un Auxiliar de su libre nombramiento y remoción, y cada una de las Salas tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, un Oficial primero y un Oficial segundo. El Consejo tendrá, además, un Oficial de Recibo y un Archivero, ambos Oficiales segundos, y un Portero. Cada Sala hará los nombramientos de empleados de su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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