Micelio

Artículo 4

Si Por Razón De La Reincorporación A Que Se Refiere El Artículo Tercero, Un Funcionario Quedare Con Una Remuneración Igual O Inferior A La Que Tenía, Continuará Percibiendo Ésta Hasta Cuando Se Retire Del Servicio U

Decreto 2737 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si por razón de la reincorporación a que se refiere el artículo tercero, un funcionario quedare con una remuneración igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u .obtenga una remuneración superior. En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2737 de 1976