Artículo tercero. Los ingenios azucareros procederán, dentro del término de quince días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a remitir a la Superintendencia; Nacional de Producción y Precios, un informe mensual sobre los volúmenes de producción, las existencias en bodega o en tránsito de las ventas o los pagos en especie realizados en el curso del mes anterior, indicando por lo menos los nombres de las personas naturales o jurídicas a las cuales se les hubiere vendido o entregado, los lugares de destino los nombres de las empresas de transporte o los nombres de los propietarios del equipo de transporte utilizado para la recepción y traslado del azúcar, la destinación probable, de la misma, ya sea para su distribución al por mayor o al de tal, consumo, transformación industrial, exportación y de cualquiera otro dato o datos que permitan establecer su destino final, en tanto se suministren los formularios que para este mismo efecto se elaborarán por dicha Suprema tendencia. Igual obligación tendrán los distribuidores mayoristas, los exportadores, las personas naturales o jurídicas que reciban producción de azúcar como pago en especie en virtud de contratos celebrados con los ingenios y las fábricas o empresas que adquieran este producto como insumo importante para su producción industrial.
Decreto 2882 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2882 de 1974 · Por el cual se establece el Cuadro Ocupacional de Servicios Técnicos de Tránsito Aéreo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.