Adiciónase el artículo 871 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos:
"Inciso 8°.También constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.
Inciso 9°.Igualmente, constituye hecho generador los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.
Inciso 10.En los casos previstos en los incisos 8° y 9° el sujeto pasivo del impuesto es el deudor del crédito, el cliente, mandante, fideicomitente o comitente.
Inciso 11.Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con el impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza de la portante o suscriptor.