Etapa contractual. En los estudios previos sobre conveniencia del objeto contractual, la Caja Promotora de Vivienda Militar se sujetará a las definiciones que a título enunciativo prevé el Estatuto General de Contratación Administrativa y normas de derecho privado sobre la materia y que por razón de sus funciones debe celebrar, tales como contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, su ministros, compra de bienes muebles, encargos fiduciarios, fiducia pública y otros. Los contratos constarán por escrito, salvo los contratos sobre inmuebles que requieren escritura pública. El contenido de los contratos estatales que celebre la Caja Promotora de Vivienda Militar, se regirá por los modelos preexistentes, ajustados a la naturaleza y características especiales de ellos, incluyendo modalidades, condiciones, estipulaciones, garantías y cláusulas acordes con la Constitución, la ley y la eficiente administración, entre otras, las de modificación, interpretación, terminación unilaterales, caducidad, cesión del contrato con autorización escrita. Los contratos de la Entidad de perfeccionan al lograrse por escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. Perfeccionado se solicitará su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Decreto 1843 de 1994 →Vigente
Artículo 57
Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.