Art. 2.° Esta lei empezará a rejir desde su sancion.
Ley 84 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 5 De Agosto De 1880
Ley 84 de 1880 · Por la cual se reconocen los servicios de un militar i se le asigna pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.