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Artículo 2

La Introducción De Productos Y Otros Bienes A Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales, No Estará Sujeta A Registro Ni Licencia De Importación, Pero Deberá Estar Precedida De Solicitud A La Gerencia De La Respectiva Zona

Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La introducción de productos y otros bienes a las zonas francas industriales y comerciales, no estará sujeta a registro ni licencia de importación, pero deberá estar precedida de solicitud a la Gerencia de la respectiva zona. La solicitud de que trata el inciso anterior se llenará en quintuplicado y una de sus copias se remitirá a la Administracion de Aduana respectiva. A la solicitud de acompañaran los documentos que prescriban las dispocisiones vigentes, particularmente conocimiento de embarque, carta de porte y facturas comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1970