° La introducción de productos y otros bienes a las zonas francas industriales y comerciales, no estará sujeta a registro ni licencia de importación, pero deberá estar precedida de solicitud a la Gerencia de la respectiva zona. La solicitud de que trata el inciso anterior se llenará en quintuplicado y una de sus copias se remitirá a la Administracion de Aduana respectiva. A la solicitud de acompañaran los documentos que prescriban las dispocisiones vigentes, particularmente conocimiento de embarque, carta de porte y facturas comerciales.
Decreto 39 de 1970 →Vigente
Artículo 2
La Introducción De Productos Y Otros Bienes A Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales, No Estará Sujeta A Registro Ni Licencia De Importación, Pero Deberá Estar Precedida De Solicitud A La Gerencia De La Respectiva Zona
Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.