Micelio

Artículo 856

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se contestare conviniendo en los hechos y en el derecho, y fuere admisible la prueba de confesión, el Juez fallará dentro de dos días. Si no se contestare y fuere admisible en todo la prueba de confesión, el Juez fallará también dentro de dos días.

Si se contestare conviniendo en los hechos pero no en el derecho, y fuere admisible en todo la prueba de confesión, el Juez fallará dentro de cinco días.

Si no fuere admisible la prueba de confesión en todo o en parte o se contestare negando alguno o algunos de los hechos, se abrirá el juicio a prueba por seis días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923