La participación de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de liquidación voluntaria. Corresponde a la Superintendencia de Sociedades realizar el nombramiento del liquidador e impartir aprobación del estado de inventario del patrimonio social, cuando se adelanten procesos de liquidación voluntaria y únicamente en los casos que se enuncian en este numeral y conforme a las facultades de designación otorgadas en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1074 de 2015 y lo establecido por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006.
Artículo 7.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.