Artículo segundo . Son finalidades del Instituto
Organizar cursos intensivos de cultura general, y formación pedagógica para maestros en servicio, no titulados;
Completar y perfeccionar la preparación del magisterio titulado que se baile en servicio, en cooperación con las instituciones dedicadas a orientar al maestro en sus labores docentes.
El Instituto, dada la magnitud del problema, limitará su acción en su primera etapa al cumplimiento de lo prescrito en el inciso a) del artículo segundo del presente Decreto.