º Los funcionarios consulares acreditados en Colombia podrán hacer giros al Exterior, exentos de pago del impuesto a que hace referencia al artículo 5º del Decreto 2078 de 1940, cuando esos giros versen sobre recaudos hechos en el país por cuenta de Gobiernos extranjeros.
Decreto 308 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Los Funcionarios Consulares Acreditados En Colombia Podrán Hacer Giros Al Exterior, Exentos De Pago Del Impuesto A Que Hace Referencia Al Artículo 5º Del Decreto 2078 De 1940, Cuando Esos Giros Versen Sobre Recaudos Hechos En El País Por Cuenta De Gobiernos Extranjeros
Decreto 308 de 1941 · Por el cual se reglamenta una exención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.