Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 4 de 1973 (octubre 10) del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros. "ACUERDO NUMERO 4 DE 1973" (octubre 19) El XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que el Acuerdo número 3 del XXX Congreso Nacional de Cafeteros dispuso que a partir de 1º de enero de 1974 se aplique a los Departamentos del Cesar y La Guajira el régimen previsto en el artículo 47 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia;
Que en consecuencia a partir de esa fecha el Comité Departamental de Cafeteros del Magdalena limita su jurisdicción al Departamento del Magdalena.
Que en el territorio del Departamento del Magdalena funciona únicamente el Comité Municipal de Cafeteros de Ciénaga y no es posible crear ningún otro, por no reunirse los requisitos exigidos por el artículo 48 de los mismos estatutos;
Que esta es una situación excepcional dentro del conjunto de los Departamentos cafeteros del país, que limita injustificadamente a un importante núcleo de caficultores el derecho de los estatutos de la Federación le reconocen a todos los cafeteros para participar en la elección y conformación del Comité Departamental;
Que según el Censo Cafetero Nacional el Municipio de Santa Marta cuenta con 30 veredas productoras de café con una producción anual de 3.211.390 kilos de café pergamino seco, o sea el 54.21% de la producción cafetera total del Departamento del Magdalena, ACUERDA: