Inicio del proceso de licitación. El proceso de licitación iniciará mediante una comunicación escrita dirigida al representante legal de todas las aseguradoras nacionales autorizadas a operar en los ramos a licitar. En la comunicación de que trata el inciso anterior se indicará el medio y la fecha en la que se entregarán los pliegos de condiciones de que trata el artículo 2.36.2.2.10 del presente Capítulo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el plazo para la entrega de los pliegos de condiciones. Esta invitación deberá publicarse en un lugar destacado de la página web de la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores.
El inicio del proceso de licitación tendrá que llevarse a cabo como mínimo noventa (90) días calendario antes de que expiren los contratos existentes y aquellos celebrados con las aseguradoras adjudicatarias de la licitación anterior. En todo caso, las instituciones financieras deberán dar aviso a la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de este evento.