º . Los empleados públicos de la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social y tomen posesión del cargo.
Decreto 2844 de 2005 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2844 de 2005 · por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal de la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se establece la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.