Ley 40 de 1941 · Por el cual se decretan unos auxilios con motivo de una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Previas las comprobaciones que el Gobierno exija al reglamentar esta Ley, el gobernador de Antioquia distribuirá entre los damnificados por el incendio el auxilio a que se refiere el artículo 1°.
Delégase en el Gobernador de Antioquia la dirección y supervigilancia de la reconstrucción de los edificios municipales, con la partida que se destina en el artículo 2°
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.