Art. 20.° Cuando individuos hispano-americanos soliciten que se les inscriba como colombianos, al tenor del inciso 2. ° del artículo 8.° de la Constitución, se extenderá una diligencia en papel común, firmada por ellos, el Presidente y el Secretario de la respectiva Municipalidad, en la cual se expresará lo siguiente:
El Estado de que es nativo el solicitante y el Gobierno de que se considera súbdito;
Que ha prestado el juramento ó la protesta de que trata el artículo 19;
El número, los nombres, edad y sexo de las personas que de él dependan, y a quienes deba extenderse la naturalización.