Micelio

Artículo 20

Ley 145 de 1888 · Sobre extranjería y naturalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 20.° Cuando individuos hispano-americanos soliciten que se les inscriba como colombianos, al tenor del inciso 2. ° del artículo 8.° de la Constitución, se extenderá una diligencia en papel común, firmada por ellos, el Presidente y el Secretario de la respectiva Municipalidad, en la cual se expresará lo siguiente:

a)

El Estado de que es nativo el solicitante y el Gobierno de que se considera súbdito;

b)

Que ha prestado el juramento ó la protesta de que trata el artículo 19;

c)

El número, los nombres, edad y sexo de las personas que de él dependan, y a quienes deba extenderse la naturalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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