º . Relación de solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, literales a) y b) del Decreto 656 de 1994, el valor total de los activos de todos los fondos que manejen las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y las sociedades administradoras de fondos de pensiones, no podrá exceder de 40 veces el patrimonio técnico de la respectiva entidad.
Decreto 2314 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2314 de 1995 · por el cual establece el margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y de las sociedades administradoras de fondos de pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.