°. M odificación del artículo 1° del Decreto 503 de 1997. El artículo 1° del Decreto 503 de 1997 quedará así: "Artículo 1°. Guía de Turismo. Guía de Turismo es la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado".
Decreto 1293 de 2014 →Vigente
Artículo 1
M Odificación Del Artículo 1° Del Decreto 503 De 1997
Decreto 1293 de 2014 · Por el cual se modifica el Decreto 503 de 1997 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.