º. Recepción de Conformidad . Dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud, el Incomex, o quien haga sus veces, informará por escrito al solicitante que la solicitud ha sido recibida de conformidad, por reunir la información prevista en el artículo anterior. Si falta información o la suministrada no es clara, el Incomex requerirá por escrito al solicitante para que la aporte. Dicho requerimiento interrumpirá el término establecido en el inciso anterior hasta cuando se aporte la información faltante. Si transcurridos dos meses, contados a partir del requerimiento, la información faltante no ha sido aportada, se considerará que el solicitante ha desistido de la solicitud y se ordenará su archivo sin perjuicio de que posteriormente el solicitante pueda presentar una nueva solicitud.
Decreto 1407 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1407 de 1999 · por el cual se establece un procedimiento especial para aplicar una medida de salvaguardia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.