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Artículo 8

Subdirección General: La Subdirección General Del Instituto Nacional De Vías - Invías, Ejercerá Las Siguientes Funciones: 8

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. SUBDIRECCIÓN GENERAL: La Subdirección General del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, ejercerá las siguientes funciones: 8.1. Apoyar a la Dirección General en la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas relacionados con las competencias del Instituto. 8.2. Apoyar la formulación del plan estratégico en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y demás dependencias de la entidad. 8.3. Apoyar al Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos que le encomiende el Director. 8.4. Servir de enlace e interlocutor en asuntos de gestión que se asignen entre las dependencias del nivel central y las Direcciones Territoriales y viceversa. 8.5. Coordinar, bajo los lineamientos de la Dirección General, la planeación, ejecución y control de la gestión de las diferentes Direcciones Territoriales. 8.6. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de políticas de articulación interinstitucional al interior del sector Transporte y con otros sectores. 8.7. Coordinar con las dependencias correspondientes, la definición y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas del Instituto. 8.8. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Oficina asesora de Planeación. 8.9. Apoyar las relaciones con las autoridades del nivel central, descentralizado y entidades adscritas al sector transporte. 8.10. Desarrollar la política de las comunicaciones externas e internas de acuerdo con las directrices del Director General y la coordinación respectiva con cada una de las dependencias en esta materia. 8.11. Promover y coordinar con las Entidades competentes del orden nacional y territorial, los programas y proyectos de cooperación técnica y de recursos que, en cumplimiento de su misión institucional, requiera el Instituto. 8.12. Representar a la entidad en los consejos, juntas, comités y demás cuerpos o eventos por delegación previa del Director, para el cumplimiento de la misión institucional. 8.13. Promover y gestionar convenios de cooperación técnica del LNVIAS en coordinación con las dependencias correspondientes del Instituto. 8.14. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 8.15. Las demás que señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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