ARTICULO 2 º. A partir del 1º de enero de 1994, los empleados públicos docentes de tiempo completo y de tiempo parcial, vinculados con anterioridad al 1º de enero de 1992, tendrán derecho, mientras se encuentren en el trámite de inscripción en el escalafón de la carrera docente, a la asignación que venían devengando a 31 de diciembre de 1993, incrementada en un veintiuno por ciento (21%). Una vez escalafonados, tendrán derecho a la asignación básica mensual indicada en el artículo 1º del presente Decreto y a la remuneración adicional de que trata el artículo 4º del Decreto-ley 112 de 1991, o a la que venían devengando, si fuere superior.
Decreto 48 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 48 de 1994 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.