Micelio

Artículo 159

Liquidación De Prestaciones De Oficiales Generales Y Almirantes

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de prestaciones de Oficiales Generales y Almirantes. Las prestaciones sociales de los oficiales de las Fuerzas Militares en el grado de General y Almirante, serán liquidadas así: Sueldo básico: será igual al porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulan esta materia Las partidas y porcentajes correspondientes, señalados en los artículos 151 y 155 de este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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