Liquidación de prestaciones de Oficiales Generales y Almirantes. Las prestaciones sociales de los oficiales de las Fuerzas Militares en el grado de General y Almirante, serán liquidadas así: Sueldo básico: será igual al porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulan esta materia Las partidas y porcentajes correspondientes, señalados en los artículos 151 y 155 de este estatuto.
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 159
Liquidación De Prestaciones De Oficiales Generales Y Almirantes
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.