Micelio

Artículo 81

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 81. Para proceder al repartimiento se formarán grupos compuestos de los expedientes relativos á los negocios que se van á mencionar:

1.

Los negocios civiles por apelación ó recurso de hecho, ya contra sentencias pronunciadas en juicio sumario, que no ha tomado el carácter de ordinario; ya contra autos interlocutorios ó de sustanciación.

2.

Los negocios criminales por apelación ó recurso de hecho contra autos interlocutorios ó de sustanciación.

3.

Los negocios en que debe conocer el Tribunal en primera instancia, mencionados en el artículo 73.

4.

Los negocios civiles remitidos por apelación, ó consulta, ó registro de hecho contra sentencia definitiva , pronunciada en juicio ordinario, ó en juicio de concurso de acreedores; ó contra la sentencia en que se declaren probadas ó nó las excepciones propuestas en juicio ejecutivo.

5.

Los negocios criminales por apelación, ó consulta, ó recurso de hecho contra sentencia definitiva ó asimilada á ésta.

6.

Los negocios en que debe conocer el Tribunal en Sala de acuerdo, cuando sea previsto sustanciarlos ó preparar proyecto de resolución.

Los negocios en que á virtud de disposición especial debe conocer el Tribunal individualmente, ó en Sala plural, ó en acuerdo, se agregarán al grupo más análogo de los seis que quedan establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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