Micelio

Artículo 9

Ley 9 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del SecretariadoDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Nacional del Secretariado funcionará en la capital de la República como dependencia del Ministerio de Educación y quedará integrada de la siguiente forma:

a)

El Ministro de Educación o su delegado;

b)

El Director del ICFES o su delegado;

c)

Un representante de la modalidad educativa intermedia profesional;

d)

Un delegado de los colegios mayores;

e)

El Presidente Nacional de CADES o su delegado.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Nacional del Secretariado tomarán posesión de su cargo, ante el Ministro de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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