Micelio

Artículo 2

Requisitos Para Obtener La Pensión

Decreto 1083 de 1997 · por el cual se reglamenta la pensión vitalicia para las glorias del deporte nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos para obtener la pensión. Para tener derecho a la pensión vitalicia, el deportista deberá reunir las siguientes condiciones

1.

Haber sido campeón mundial de un evento reconocido oficialmente, o medallista de Campeonato Mundial oficial en la máxima categoría de rendimiento, lo cual deberá ser acreditado por la Federación Deportiva Nacional del respectivo deporte y por el Comité Olímpico Colombiano, o haber sido medallista de Juegos Olímpicos lo cual será acreditado por el Comité Olímpico Internacional.

2.

Haber cumplido (50) años de edad.

3.

En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que generen el 50% de pérdida de su capacidad laboral, acreditada mediante certificación expedida por la Junta de Calificación de Invalidez, de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes.

4.

No tener ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigente, requisito que se acreditará con la constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral, o mediante declaración extrajuicio, si el deportista es trabajador independiente.

5.

Cuando el deportista sea pensionado, la acreditación se hará mediante certificación expedida por la entidad que tenga a su cargo el pago de dicha pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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