Micelio

Artículo 14

Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14 . División de inversión y deuda externa. La División de Inversión y Deuda Externa tendrá las siguientes funciones: 1º Ejecutar los programas de control posterior de operaciones de endeudamiento externo privado o inversión extranjera, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por las normas reguladoras de esta operación de cambio. 2º Realizar, en cordinación con las entidades públicas competentes, estudios sobre los endeudamientos externos privados e inversiones extranjeras en colombia e inversiones colombianas en el exterior, debidamente registradas. 3º Realizar visitas a las personas naturales y jurídicas que realicen la operación de cambio sometida a su control y obtener de las entidades públicas y de los intermediarios del mercado cambiario los documentos que sustenten las operaciones. 4º Por conducto del Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias, remitir al Superintendente Delegado para Regionales las actuaciones en las cuales se infiera la posible infracción al Régimen Cambiario con el fin de que se adelante la correspondiente investigación. 5º Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1991