Para el ano gravable de 1983 y siguientes tendrán derecho a un descuento tributario especial las sociedades anónimas que aumenten su capital suscrito mediante la emisión de nuevas acciones, siempre y cuando el cincuenta y uno por ciento (51%) o más del capital suscrito pertenezca conjunta o separadamente a entidades colombianas de derecho público, a empresas industriales y comerciales del Estado, a personas naturales colombianas, y a sociedades en donde al menos un cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital sea de personas naturales colombianas o de entidades o empresas oficiales.
Para las sociedades anónimas abiertas, el descuento previsto en este artículo será equivalente al quince por ciento (15%) del respectivo aumento de capital, sin que exceda el quince por ciento (15%) del impuesto básico de renta del ejercicio, determinado después de restar los demás descuentos a que tenga derecho el contribuyente. Para las demás sociedades anónimas, el porcentaje de descuento y de límite a que se refiere este inciso, será en ambos casos del ocho por ciento (8%).
Cuando haya accionistas que sean sociedades, para efectos del cómputo del porcentaje previsto en el presente artículo, se tendrá en cuenta la proporción del capital de la sociedad accionista que corresponda directamente a personas naturales colombianas, a empresas industriales y comerciales del Estado, o a entidades colombianas de derecho público.