Colegio Nacional de Bacteriología. Créase el Colegio Nacional de Bacteriología con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., adscrito al Ministerio de Salud Pública e integrado por los siguientes miembros:
El Ministro de Salud Pública o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Educación o su delegado;
Un delegado de la Asociación de Bacteriólogos, con personería jurídica reconocida, elegido por votación;
Un delegado de las facultades o carreras de bacteriología, elegido por votación;
El Director del Icfes o su delegado.
El período de duración de los miembros del colegio previstos en los literales c) y d) de dos (2) años.