Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1993 · por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Colegio Nacional de Bacteriología. Créase el Colegio Nacional de Bacteriología con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., adscrito al Ministerio de Salud Pública e integrado por los siguientes miembros:

a)

El Ministro de Salud Pública o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación o su delegado;

c)

Un delegado de la Asociación de Bacteriólogos, con personería jurídica reconocida, elegido por votación;

d)

Un delegado de las facultades o carreras de bacteriología, elegido por votación;

e)

El Director del Icfes o su delegado.

Parágrafo

El período de duración de los miembros del colegio previstos en los literales c) y d) de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-226/94ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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