Micelio

Artículo 3

Decreto 326 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1968, y se modifica y adiciona el Decreto reglamentario 3177 de 1961, sobre organización del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Artículo séptimo quedará así: Junta Directiva. Suplentes. Período. El Ministro de Agricultura y el representante del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. Podrán ser suplidos, en sus faltas accidentales o temporales, por delegados especiales suyos, designados por ellos dentro del personal de las respectivas dependencias. Los demás miembros tendrán dos (2) suplentes personales, de su misma filiación política, designados al propio tiempo que el principal entre los demás nombres de las respectivas listas cuando corresponda al Presidente de la República, o a la Conferencia Episcopal directamente, o a cada una de las Cámaras, según el caso. Salvo el Ministro de Agricultura y el representante del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, los demás miembros principales y suplentes, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir del veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961). No obstante, los Senadores y Representantes elegidos para un período, dejarán vacante el cargo si perdieren su investidura, y la Cámara respectiva podrá reemplazarlos por el resto de aquél. Los miembros de la Junta Directiva, distintos al Ministro, tomarán posesión ante el Ministro de Agricultura, como Presidente de aquélla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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