El sueldo del Subdirector Nacional de Higiene será de trescientos pesos ($300ºº) mensuales desde la vigencia de la presente Ley, el del primer Químico Ayudante será de ciento ochenta pesos ($180.oo) mensuales, y el de Director Ayudante de Higiene de Cundinamarca, de doscientos veinte pesos ($220) Mensuales.
Ley 72 de 1927 →Vigente
Artículo 5
Ley 72 de 1927 · Por la cual se organizan las Secciones del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, se fijan las asignaciones de los empleados y se dictan otras disposiciones sobre instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.