Notificación aplicable en casos de otras violaciones a las normas antidopaje. Cuando la Organización Nacional Antidopaje determine que un deportista u otra persona pudo haber cometido una o más infracciones a las normas antidopaje, distintas a un Resultado Analítico Adverso, o al incumplimiento de las obligaciones relativas a la localización, o a un Resultado Adverso en el Pasaporte, deberá realizar las investigaciones complementarias que sean necesarias y notificará inmediatamente al presunto infractor informando los siguientes aspectos:
Las infracciones a las normas antidopaje presuntamente vulneradas.
Las circunstancias fácticas relevantes en las que se fundamenta.
La evidencia en la que apoya los hechos.
La indicación del derecho del presunto infractor a proporcionar una explicación dentro de un plazo razonable que será determinado en la misma notificación.
La oportunidad que tiene de brindar ayuda sustancial para el descubrimiento o demostración de infracciones a las normas antidopaje y potencialmente beneficiarse de una reducción de un (1) año en el período de inhabilitación o de la celebración de un acuerdo de resolución de caso conforme los parámetros definidos en el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.
Cualquier asunto relacionado con la suspensión provisional, incluida la posibilidad de que el deportista acepte una suspensión provisional voluntaria.
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