Micelio

Artículo 2.12.4.8

Notificación Aplicable En Casos De Otras Violaciones A Las Normas Antidopaje

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación aplicable en casos de otras violaciones a las normas antidopaje. Cuando la Organización Nacional Antidopaje determine que un deportista u otra persona pudo haber cometido una o más infracciones a las normas antidopaje, distintas a un Resultado Analítico Adverso, o al incumplimiento de las obligaciones relativas a la localización, o a un Resultado Adverso en el Pasaporte, deberá realizar las investigaciones complementarias que sean necesarias y notificará inmediatamente al presunto infractor informando los siguientes aspectos:

1.

Las infracciones a las normas antidopaje presuntamente vulneradas.

2.

Las circunstancias fácticas relevantes en las que se fundamenta.

3.

La evidencia en la que apoya los hechos.

4.

La indicación del derecho del presunto infractor a proporcionar una explicación dentro de un plazo razonable que será determinado en la misma notificación.

5.

La oportunidad que tiene de brindar ayuda sustancial para el descubrimiento o demostración de infracciones a las normas antidopaje y potencialmente beneficiarse de una reducción de un (1) año en el período de inhabilitación o de la celebración de un acuerdo de resolución de caso conforme los parámetros definidos en el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.

6.

Cualquier asunto relacionado con la suspensión provisional, incluida la posibilidad de que el deportista acepte una suspensión provisional voluntaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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