Requisitos especiales para la autorización de las agencias de aduana . Para obtener la autorización y ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deberán cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este decreto, los siguientes: Acreditar que el domicilio registrado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sea el mismo que está registrado en la Cámara de Comercio, tanto para la oficina principal como para las sucursales. Demostrar la vinculación laboral directa y formal de sus agentes de aduana y auxiliares y tener contrato con sus representantes legales. Disponer y cumplir con el código de ética a que se refiere el artículo 64 del presente decreto. Constituir garantía global ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto. Los montos serán equivalentes a: 4.1. Cuarenta y cuatro mil (44.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen en todo el país y se autoricen por primera vez o hayan ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de homologación, la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de operaciones cuya cuantía sea superior a un valor FOB de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.000.000). 4.2 Veintidós mil (22.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen en todo el país y hayan ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de homologación, la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de operaciones cuya cuantía sea igual o menor a un valor FOB de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.000.000). 4.3. Once mil (11.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Direcciones Seccionales: Bucaramanga, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Armenia, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá y Valledupar. 4.4. Cinco mil quinientas (5.500) Unidades de Valor Tributario (UVT), para las agencias de aduana que operen exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Direcciones Seccionales: Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 58
Requisitos Especiales Para La Autorización De Las Agencias De Aduana
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.