° Modificase el artículo 32 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva el cual quedará así: Artículo 32. Personal. Todas las personas que prestan sus servicios a la Caja son trabajadores oficiales y. por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante, el Gerente General tiene la condición de empleado público.
Decreto 982 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Modificase El Artículo 32 De Los Estatutos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Adoptados Por La Asamblea De Accionistas - Junta Directiva El Cual Quedará Así: Artículo 32
Decreto 982 de 1987 · por el cual se aprueban los Acuerdos números 683 y 706 de 1987, de la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.