Micelio

Artículo 274

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en presidio, de uno a siete años, el que en relación con documentos de carácter militar;

1° Contra hace o finge letra, firma o rúbrica;

2° Hace aparecer en un acto una persona que no ha intervenido en él;

3° Atribuye a la persona que ha intervenido en un acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que ha hecho;

4° Falte a la verdad en la relación de los hechos;

5° Altere las fechas verdaderas;

6° Hace en un documento verdadero cualquier intercalación o alteración que varíe su sentido;

7° De copia o certificado, en forma fehaciente, de un documento que no existe, o manifieste en el cosa diversa de la que contiene el verdadero original.

8° Intercale cualquier documento, a sabiendas de que es falso, en registro, archives o libros oficiales;

9° Fabrique documentos falsos, o suprima u oculte un documento verdadero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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