Micelio

Artículo 127

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será castigado con prisión de veinte días a veinte meses, y con multa de quince a ciento cincuenta pesos, el que con violencias, amenazas o tumulto paralice, en todo o en parte, el ejercicio de los derechos políticos de cualquier naturaleza, siempre que el hecho no esté previsto en disposición especial de la ley.

Si el culpado fuere un funcionario público que comete el delito abusando de sus funciones, la pena será de ocho a cuarenta meses de prisión.

De los delitos contra el culto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922