Será castigado con prisión de veinte días a veinte meses, y con multa de quince a ciento cincuenta pesos, el que con violencias, amenazas o tumulto paralice, en todo o en parte, el ejercicio de los derechos políticos de cualquier naturaleza, siempre que el hecho no esté previsto en disposición especial de la ley.
Si el culpado fuere un funcionario público que comete el delito abusando de sus funciones, la pena será de ocho a cuarenta meses de prisión.
De los delitos contra el culto.