°. Modifíquese el
del artículo 2.2.3.3.1.3. de la Sección 1 - Capítulo 3 del Título III - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto 1623 de 2015, el cual quedará así: “
Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los proyectos de inversión se incluirán: i) Construcción; ii) Instalación; iii) Acometidas; iv) Medidores; v) Interventorías a que haya lugar; vi) Costos de administración por la ejecución de los proyectos; vii) Compra de predios (construcción y/o ampliación de subestaciones); viii) Requerimientos de servidumbres, y ix) Ejecución de planes de manejo ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos a ser financiados. Los bienes y servicios que sean sufragados con los recursos correspondientes a costos de administración solo se podrán destinar al cumplimiento de actividades directamente relacionadas con la ejecución, supervisión y seguimiento de los planes, programas y proyectos a ser financiados. En la correspondiente convocatoria o en la aprobación directa por parte del MME, se determinarán cuáles de los componentes referidos en los numerales vii) a ix) se aprobarán para cada proyecto”.
Artículo 2.2.3.3.1.3 DECRETO 1073 de 2015