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Artículo 7

Son Funciones Del Jefe De La División: A) Responder Ante El Ministro De La Buena Marcha De La División

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Jefe de la División

a)

Responder ante el Ministro de la buena marcha de la División.

b)

Dirigir directamente las oficinas y las Subdivisiones Técnicas en el nivel central, y con la asistencia del Coordinador Ejecutivo, todas las demás dependencias de la División.

c)

Velar porque se cumplan las disposiciones legales sobre el régimen tributario.

d)

Impartir las órdenes e implantar los sistemas que conduzcan a la más eficaz realización de los objetivos de la División.

e)

Programar las actividades relacionadas con la liquidación, recaudación y control interno de los impuestos, e impartir las instrucciones que deban aplicarse para la ejecución de dicha programación.

f)

Velar porque se cumplan las normas de (sic) proceden por la vía gubernativa, y porque(sic) se establecen(sic) para la tramitación de los recursos que proceden por la vía gubernativa, y porque se administre pronta y cumplida justicia en asuntos tributarios.

g)

Resolver los recursos que interpongan los contribuyentes, y que sean de su competencia.

h)

Dirigir y orientar las actividades investigativas sobre los infractores de las normas tributarias, tanto para evitar la evasión de impuestos, como para aplicar las sanciones previstas en las disposiciones sobre la materia.

i)

Impartir las instrucciones, y adoptar los sistemas más convenientes para que la facultad de revisión se ejerza dentro de los términos previstos en las disposiciones legales pertinentes.

j)

Impartir las instrucciones sobre la adscripción de asuntos a cada una de las Subdivisiones, para el estudio y trámite correspondientes.

k)

Implantar los sistemas de control ejecutivo interno para la correcta supervisión de todas las dependencias de la División.

l)

Dirigir y orientar las actividades de las Oficinas de Análisis Económico-Tributario y de Divulgación Tributaria.

m)

Presidir y reglamentar el Comité de Coordinación de la División.

n)

Participar en los Comités, comisiones y demás entidades que se convoquen para el estudio de asuntos relacionados con los objetivos de la División.

o)

Concurrir al Comité de Coordinación del Ministerio.

p)

Colaborar con la Oficina de Evaluación Estadística del Ministerio y la Oficina de Organización y Métodos, para el eficaz desempeño de las labores que a aquellas corresponde.

q)

Administrar el personal de la División, de acuerdo con los reglamentos sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y tomar parte en el reclutamiento y capacitación del mismo, en coordinación con la División de Personal del Ministerio.

r)

Rendir al Ministro, por conducto del Director, los informes requeridos.

s)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro o el Director del Ministerio y por disposiciones legales, y que estén conformes con los objetivos de la División. De la Oficina de Análisis Económico-Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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