Micelio

Artículo 244

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 244. Cuando de los registros pasados al Director resultare que alguno de los alumnos ha alcanzado ya el número de faltas suficientes para perder su curso, se cancelará inmediatamente la matrícula de ese alumno en el curso respectivo, y se dará aviso al Catedrático y al Ministro de Instrucción Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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