Micelio

Artículo 20

Ley 51 de 1918 · Sobre establecimientos o sociedades de crédito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades de crédito extranjeras que establecieren sucursal en la República, quedarán sometidas a las prescripciones de la presente Ley, en todo lo referente a dichas sucursales, y no podrán invocar en ningún caso derecho de extranjería en lo que se relaciona con los asuntos y operaciones de ellas, siendo entendido que las diferencias de cualquier naturaleza que se susciten serán decididas por los Tribunales de Colombia y con entera sujeción a las leyes de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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