Micelio

Artículo 20

Ley 51 de 1918 · Sobre establecimientos o sociedades de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades de crédito extranjeras que establecieren sucursal en la República, quedarán sometidas a las prescripciones de la presente Ley, en todo lo referente a dichas sucursales, y no podrán invocar en ningún caso derecho de extranjería en lo que se relaciona con los asuntos y operaciones de ellas, siendo entendido que las diferencias de cualquier naturaleza que se susciten serán decididas por los Tribunales de Colombia y con entera sujeción a las leyes de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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