Cuando se presenten documentos para autenticación de firmas, estas deberán ir en papel sellado o en papel con estampillas, según el caso, a menos que hayan sido creados en el país extranjero, y a la diligencia de autenticación se le pondrá estampilla de 3ª clase; pero si fuere necesario hacer nuevas autenticaciones en los mismos documentos, se podrán extender estas en la hoja provista ya de la respectiva estampilla de 3ª clase.
Artículo 14
Cuando Se Presenten Documentos Para Autenticación De Firmas, Estas Deberán Ir En Papel Sellado O En Papel Con Estampillas, Según El Caso, A Menos Que Hayan Sido Creados En El País Extranjero, Y A La Diligencia De Autenticación Se Le Pondrá Estampilla De 3ª Clase; Pero Si Fuere Necesario Hacer Nuevas Autenticaciones En Los Mismos Documentos, Se Podrán Extender Estas En La Hoja Provista Ya De La Respectiva Estampilla De 3ª Clase
Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.