Micelio

Artículo 14

Cuando Se Presenten Documentos Para Autenticación De Firmas, Estas Deberán Ir En Papel Sellado O En Papel Con Estampillas, Según El Caso, A Menos Que Hayan Sido Creados En El País Extranjero, Y A La Diligencia De Autenticación Se Le Pondrá Estampilla De 3ª Clase; Pero Si Fuere Necesario Hacer Nuevas Autenticaciones En Los Mismos Documentos, Se Podrán Extender Estas En La Hoja Provista Ya De La Respectiva Estampilla De 3ª Clase

Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se presenten documentos para autenticación de firmas, estas deberán ir en papel sellado o en papel con estampillas, según el caso, a menos que hayan sido creados en el país extranjero, y a la diligencia de autenticación se le pondrá estampilla de 3ª clase; pero si fuere necesario hacer nuevas autenticaciones en los mismos documentos, se podrán extender estas en la hoja provista ya de la respectiva estampilla de 3ª clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 216 de 1887