°. Llegado el caso de que la Nación pueda recoger a la par y al contado porciones de bonos, se dará el aviso correspondiente con tres meses de anticipación, y para el sorteo se procederá de conformidad con el Decreto número 231 citado.
Decreto 1719 de 1929 →Vigente
Artículo 2
Llegado El Caso De Que La Nación Pueda Recoger A La Par Y Al Contado Porciones De Bonos, Se Dará El Aviso Correspondiente Con Tres Meses De Anticipación, Y Para El Sorteo Se Procederá De Conformidad Con El Decreto Número 231 Citado
Decreto 1719 de 1929 · Por el cual se reglamenta el sorteo de los bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100 de interés anual
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.