Micelio

Artículo 24

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Técnica Aduanera. El Subdirector Técnico Aduanero, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna

a)

Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas en materia de valoración aduanera, clasificación arancelaria, origen y laboratorios;

b)

Elaborar estudios en materia de arancel y valor, producir los análisis y recomendaciones correspondientes y proyectar los actos administrativos relacionados con precios mínimos oficiales y de referencia;

c)

Mantener actualizado el sistema de información aduanera con los estudios arancelarios, de análisis y precios de mercancías, de valor en aduana y de mercancías analizadas;

d)

Interpretar normas en materia de nomenclatura arancelaria, absolver las consultas relacionadas con la aplicación de normas de valoración aduanera, análisis de mercancías, normas de origen y vigilar su correcta aplicación en las aduanas del país;

e)

Realizar seguimiento permanente a las administraciones aduaneras, en coordinación con las subdirecciones de servicio al comercio exterior y de fiscalización aduanera, represión y penalización al contrabando para controlar la debida aplicación de las instrucciones de su competencia;

f)

Expedir clasificaciones arancelarias de mercancías, de carácter general, de acuerdo con la nomenclatura nacional;

g)

Elaborar las notas explicativas nacionales del arancel de aduanas;

h)

Preparar los estudios sobre modificaciones de la nomenclatura nacional;

i)

Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el servicio de los laboratorios que funcionen en las diferentes administraciones;

j)

Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

k)

Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; I) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación; m) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones técnicas en las administraciones de impuestos y aduanas nacionales cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la entidad; n) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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