Micelio

Artículo 2

Decreto 33 de 1999 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1202 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El

Parágrafo

del artículo 2º del Decreto 1202 de 1998, quedará así: "El cálculo del pasivo incluirá de manera clara y discriminada los valores a cargo de la Nación a 31 de diciembre de 1997, que hubieren sido pagados por la universidad estatal u oficial, para los servidores públicos a que hace referencia el inciso segundo del artículo 1º, en el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1998."

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 1202 de 1998

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1999