Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente, y las que se liquiden en vigencias posteriores, para auxiliar a los damnificados pobres por las inundaciones del río Sinú en el año de 1938, en los Municipios de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, del Departamento de Bolívar, se entregarán a los respectivos Tesoreros Municipales que, para tal efecto, lo serán de las respectivas Juntas creadas por el artículo 1° del presente Decreto, y quienes deberán otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República , por la cuantía que les señale dicha entidad, y le rendirán cuentas del manejo e inversión de estos auxilios, en conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para estos casos dicte especialmente.
Artículo 11
Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Para Auxiliar A Los Damnificados Pobres Por Las Inundaciones Del Río Sinú En El Año De 1938, En Los Municipios De Lorica, San Pelayo, Chimá Y Momil, Del Departamento De Bolívar, Se Entregarán A Los Respectivos Tesoreros Municipales Que, Para Tal Efecto, Lo Serán De Las Respectivas Juntas Creadas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y Quienes Deberán Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República , Por La Cuantía Que Les Señale Dicha Entidad, Y Le Rendirán Cuentas Del Manejo E Inversión De Estos Auxilios, En Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Estos Casos Dicte Especialmente
Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.