Micelio

Artículo 11

Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Para Auxiliar A Los Damnificados Pobres Por Las Inundaciones Del Río Sinú En El Año De 1938, En Los Municipios De Lorica, San Pelayo, Chimá Y Momil, Del Departamento De Bolívar, Se Entregarán A Los Respectivos Tesoreros Municipales Que, Para Tal Efecto, Lo Serán De Las Respectivas Juntas Creadas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y Quienes Deberán Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República , Por La Cuantía Que Les Señale Dicha Entidad, Y Le Rendirán Cuentas Del Manejo E Inversión De Estos Auxilios, En Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Estos Casos Dicte Especialmente

Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente, y las que se liquiden en vigencias posteriores, para auxiliar a los damnificados pobres por las inundaciones del río Sinú en el año de 1938, en los Municipios de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, del Departamento de Bolívar, se entregarán a los respectivos Tesoreros Municipales que, para tal efecto, lo serán de las respectivas Juntas creadas por el artículo 1° del presente Decreto, y quienes deberán otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República , por la cuantía que les señale dicha entidad, y le rendirán cuentas del manejo e inversión de estos auxilios, en conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para estos casos dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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