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Artículo 4

De Las Estrategias De Nivelación

Ley 2420 de 2024 · por la cual se busca la inclusión de estrategias de nivelación escolar para superar los rezagos producidos por los aislamientos preventivos obligatorios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de su autonomía escolar, los establecimientos educativos, respondiendo a las directrices de la Ley 115 de 1994, incluirán una serie de estrategias de nivelación educativa para superar los rezagos y brechas de aprendizaje con ocasión de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación. Las estrategias priorizarán las instituciones educativas rurales. Para tal efecto, se tendrán como principios rectores y estrategias los siguientes:

1.

Prevención de la deserción. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá di­señar acciones encaminadas a:

a)

Promover estrategias de búsqueda activa y matrícula durante el año escolar.

b)

Gestionar estrategias para eliminar barreras de índole económico que obstaculizan el acceso y permanencia al sistema educativo.

c)

Articular con las entidades competentes la implementación de estra­tegias en salud mental, atención psicosocial y de bienestar estudian­til.

2.

Recuperación de competencias básicas. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá dictaminar acciones encaminadas a:

a)

Consolidar los planes de estudios con foco en las competencias bási­cas.

b)

Fortalecer las estrategias que identifiquen las brechas de aprendizaje.

c)

Fortalecer iniciativas y programas existentes para recuperar la pérdi­da de aprendizaje, centrándose en la enseñanza al nivel del estudiante y aprovechando las estrategias y los programas preexistentes y nue­vos.

3.

Apoyo a la planta docente. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas deberá dic­taminar acciones encaminadas a:

a)

Fortalecer las competencias pedagógicas y digitales de los educado­res.

b)

Reforzar la salud, seguridad en el trabajo y el bienestar de los educa­dores.

4.

Abordar las brechas digitales. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Entidades territoriales y el Ministerio de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones deberán reforzar e implementar acciones encaminadas a ampliar la conectividad y fortalecer las capacidades de las instituciones educativas. Asimismo, deberá dictaminar acciones encaminadas a:

a)

Impulsar el uso de herramientas que promuevan y mejoren las mo­dalidades de educación NO presencial, de manera intuitiva, segura, y ágil que incluya aspectos que garanticen un proceso de aprendizaje pertinente y de calidad;

b)

Fomentar el acceso a los contenidos, libros y materiales digitales co­rrespondientes al diseño curricular de los núcleos básicos del conoci­miento, que fortalezca el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

c)

Favorecer la producción de programación educativa en televisión a través de canales públicos y en radio, correspondientes al diseño cu­rricular de los núcleos básicos del conocimiento.

d)

Promover acciones de apoyo para garantizar la conectividad de los hogares con el fin de mejorar la comunicación casa-escuela a través del teléfono fijo, celular, tabletas, y uso de redes sociales.

e)

Impulsar la conformación de Mesas de Ayuda Pedagógica perma­nente, que acompañen y presten asesoría a toda la comunidad educa­tiva sobre aspectos de la virtualidad educativa, y cuenten con estrate­gias de apoyo, especialmente a los estudiantes en cuyos hogares no le sea posible brindar el acompañamiento y apoyo necesario en casa.

5.

Las demás estrategias que diseñe para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1

Para implementar las estrategias de nivelación se contará con planes de evaluación, de gestión escolar, y de gestión de aula que lidere el docente haciendo énfasis en los estudiantes que requieran mayores niveles de seguimiento y acompañamiento. En las semanas de desarrollo institucional establecidas en las normas vigentes, cada establecimiento educativo deberá diseñar y hacer seguimiento a las estrategias y planes definidos en este artículo. En las semanas de desarrollo institucional, cada establecimiento educativo debe hacer reflexión sobre las prácticas pedagógicas y factores asociados que inciden en los aprendizajes de los estudiantes y analizar las relaciones entre los resultados de la evaluación externa e interna, los procesos de enseñanza y de aprendizaje y los efectos de las situaciones que ponen en riesgo en la continuidad y la prestación del servicio del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

Parágrafo 2

Los comités territoriales de gestión del riesgo escolar y los comités territoriales de convivencia escolar deberán diseñar y articular acciones con la participación de madres, padres, cuidadores y comunidad en general cuando en sus entidades territoriales sucedan situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

Parágrafo 3

Los lineamientos generales dispuestos en este artículo, deberán constituirse en elementos prioritarios para la agenda pública nacional, circunstancia que implica, movilizar a los actores institucionales involucrados en un esfuerzo de implementación y financiación, así como un aumento en la eficiencia en el uso y distribución de recursos, que permita que las instituciones educativas, de la mano con el Ministerio de Educación Nacional, y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, puedan implementar estrategias de nivelación educativa capaces de mitigar los efectos nocivos de los aislamientos preventivos obligatorios decretados por el Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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