Micelio

Artículo 1

Decreto 901 de 1905 · Adicional al 890 de 1904, sobre Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Los individuos que pasaren de la Policía Nacional de Bogotá a prestar sus servicios en las Secciones de Policía de los Departamentos conservarán el derecho a recompensa y se les abonará todo el tiempo servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1905